El Cine como forma expresiva y estética
miércoles, 9 de diciembre de 2009
El caso de Samantha Tumpach
Jorge me pasa las referencias americanas sobre el caso de Samantha Tumpach, apenas recogido en la prensa española, a pesar de su manifiesta actualidad. A continuación, un fragmento de la narración de 20minutos
“Grabar en un cine con su videocámara tres minutos de la película Luna Nueva (la secuela del Crepúsculo) puede suponer para Samantha Tumpach, una joven de 22 años de Illinois, a una pena de tres años de prisión. La grabación iba destinada, como regalo de cumpleaños, a la hermana de la detenida.
Tumpach, cogida in fraganti mientras grababa en las imágenes del film en un cine de Rosemont, fue detenida por la Policía y pasó dos días en la cárcel. La joven se enfrenta a una pena de hasta tres años de prisión por estos hechos.
Desde que se conoce su detención, las opiniones sobre la posible condena a la que se enfrenta la joven coinciden en que ésta resulta excesiva. Una experta en tema jurídicos relacionados con la piratería digital ha asegurado, en declaraciones a la cadena CNN, que es "una distorsión ridícula de la ley el perseguir de esta forma a la chica".
Y me pregunto si no nos estaremos volviendo locos…
Hace cuatro años David Bravo Bueno publicaba el “test del Disparate” en su Kriptopolis, mil veces reproducido con o sin retoques con posterioridad, y ampliaba la argumentación en su libro “Copia este libro”, para el caso español.
Siguiendo la interpretación que hace la industria del artículo 270 del Código Penal, elija cuál es la acción considerada de mayor gravedad:
PREGUNTA:
(a) Juan fotocopia una página de un libro.
(b) Juan le da un par de puñetazos a su amigo por recomendarle ir a ver la película “Los Ángeles de Charlie”.
RESPUESTA: La acción más grave desde un punto de vista penal sería la “a” puesto que la reproducción, incluso parcial, sería un delito con pena de 6 meses a dos años de prisión y multa de 12 a 24 meses. Los puñetazos, si no precisaron una asistencia médica o quirúrgica, serían tan solo una falta en virtud de lo dispuesto en el artículo 617 en relación con el 147 del Código Penal.
PREGUNTA:
(a) Juan copia la última película de su director favorito de un DVD que le presta su secretaria Susana.
(b) Juan, aprovechando su superioridad jerárquica en el trabajo, acosa sexualmente a Susana.
RESPUESTA: El acoso sexual tendría menos pena según el artículo 184.2 CP.
PREGUNTA:
(a) Alfonso se descarga una canción de Internet.
(b) Alfonso va a hurtar a El Corte Inglés y, como se la va la mano, se lleva cincuenta compactos por valor global de 1.000 euros.
RESPUESTA: Seguiría siendo más grave la descarga de Internet. El hurto sería un delito porque supera los 400 euros, pero sería de menor pena que la descarga (artículo 234 C.P.).
PREGUNTA:
(a) Pedro se graba la película El Resplandor del VHS de su amigo.
(b) Pedro, irritado por el doblaje de la película, amenaza de forma leve a Verónica Forqué exigiéndole que no vuelva a hacerlo nunca más. Pedro usó un arma en la amenaza.
RESPUESTA: La copia sería un delito y la amenaza, incluso con un arma, una simple falta (620.1 C.P).
Algo vale que en España no cumple las leyes nadie...
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
Con todo lo sucedido con el manifiesto, han aparecido multitud de artículos en Internet sobre los derechos de autor. Algunos me han parecido especialmente interesantes y reveladores, por si alguien los quiere leer:
ResponderEliminar"Por favor, pirateen mis canciones" de Nacho Escolar. http://www.baquia.com/com/20010118/art00001.html
A propósito del artículo de Almudena Grandes que mencionamos el otro día: "Cómo ganar dinero en un mundo perfectamente copiable".
http://www.rtve.es/noticias/20091210/modelos-negocio-como-ganar-dinero-mundo-perfectamente-copiable/305282.shtml
Y, por último, un artículo remotamente relacionado pero muy interesante, si bien tiene más que ver con el tema de las subvenciones: "Diferencias entre las ayudas a la investigación y al cine".
Los artículos son estupendos. Una muestra clara de que afortunadamente queda algo de sentido común en la creación musical, literaria y cinematográfica. Me vale con que los creadores se den cuenta de que el sistema que verdaderamente los ningunea es aquel basado en criterios industriales, que exprime al máximo un beneficio con el que se excluye al autor.
ResponderEliminarCourtney Love hablaba hace unos años en un artículo sobre este tema de que se introduce el sistema "trabajo por contratación", es decir, igual que si contratamos a un traductor para que traduzca un texto que luego nosotros vamos a explotar, se contrata un músico para explotar su creación de forma totalmente ajena a él, dejándole un margen de beneficios mínimo (si no inexistente)
¿Cuantos años tiene la industria del disco tal y como hoy la conocemos? ¿Por qué nos hacen creer que dependemos tanto de ella, que la música depende tanto de ella? nunca ha habido cds y siempre ha habido música....Antes de que existieran los dvds ya existia el cine.
Parece que la industria debe buscar (como siempre ha hecho) nuevas formas de obtener ese beneficio exagerado que la sostiene, y parece que ya las ha encontrado (los cd y dvd no son ni de lejos una importante fuente de beneficios para la industria discografica, como sí lo son el merchandising y las giras musicales...). Pero eso es problema de la industria y de sus abusos. La sociedad y el estado no pueden ponerse de parte de los privilegiados para poner palitos en las ruedas de algo que ya ha empezado a girar.
Courtney Love hace matemáticas
http://www.salon.com/tech/feature/2000/06/14/love/index.html
Para Francisco:
ResponderEliminarGracias por la indicación, especialmente oportuna. Los perfiles de la cuestión están muy claros, pero es muy difícil contrarrestar la acción sistemática de los "medios de comunicación" (¿medios de comunicación?) como parte substancial del tinglado. Sigue siendo eficaz agitar el fantoche de "los derechos de los creadores" para encubrir los beneficios de la estructura parasitaria. Goebels dixit.